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mayo  11, 2024

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El Agente Encubierto

Validez de los actos procesales contenidos en la Ley Nº 23.737 de conformidad con la Constitución Nacional y el nuevo Código Procesal Penal de la Nación

Por Mariano N. Lema


“En el presente trabajo analizaremos el tratamiento que el ordenamiento jurídico argentino le da al Agente Encubierto frente a las Garantías Procesales básicas que hacen al Debido Proceso, poniéndose en consideración los diversos actos procesales consecuentes de la actuación del Agente en cuestión en las diversas fases que conforman el procedimiento penal, de conformidad con la mentada ley que regula su actividad, los principios procesales que nuestra Constitución Nacional protege, y el nuevo Código Procesal Penal de la Nación sancionado por la Ley 27.063 en diciembre de 2014. De igual forma, resulta importante destacar que la delincuencia organizada ya no es un problema interno de los Estados individualmente hablando, por eso la comunidad internacional ha diseñado un marco jurídico supranacional, como es la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, Tratado aprobado por el Congreso Nacional a través de la ley 24.072 y que ostenta la peculiar jerarquía que le reconoce el art. 75, inc. 22 de nuestra Constitución Nacional[1], por ello una interpretación prudente de las garantías procesales contenidas en la Carta Magna permite aceptar, bajo ciertas restricciones, el empleo de agentes encubiertos.” 

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Términos mencionados en esta doctrina: agente, procesales, encubierto, nacional, jurisprudencia, cuestión, constitucional, constitución, jurídico, garantías.

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